Prórroga de licencia: | |
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. | |
1 | La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. |
2 | Oficio de solicitud suscrita por el titular de licencia. |
3 | La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad de juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. La solicitud la deberá realizar el profesional que conste en la resolución de aprobación como constructor responsable, en el caso que sea diferente, deberá aportar matrícula profesional y las certificaciones de experiencia laboral, la cual es de 3 años en construcción, diseño estructural, diseños de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de la construcción, estructuras, geotecnia, o ingeniería sísmica, según lo previsto en la ley 400 de 1997 y las normas que la reglamentan. |
4 | Aportar el acto administrativo a través del cual se otorgó la licencia de construcción o la revalidación de licencia (según sea el caso) y nota de ejecutoria de dicho acto administrativo. |
Diseñado por: Grupo Sistemas y Seguridad S.A.S.