Obra Nueva:
Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
1 Certificado de tradición y libertad con no más de 1 mes de haber sido expedido.
2 Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
3 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder especial debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5 Copia del último año del impuesto predial.
6 La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud, esta deberá ir en el formulario único nacional.
7 Copia de la matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, constructor responsable (3 años como director de obra o especialización), ingeniero calculista (5 años como diseñador estructural o especialización, ingeniero geotecnista (5 años como geotecnista o especialización).
8 (2) copias de planos arquitectónicos, firmados por el arquitecto con su respectivo número de Tarjeta profesional y fotocopia de esta.
9 (2) copias de planos estructurales, (2) copias de memoria de cálculo, firmados por el ingeniero Civil con su respectivo número de matrícula profesional, todo lo anterior deberá cumplir con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y la (NSR-10), y en las demás normas complementarias sobre construcciones sismoresistentes y (2) dos copias de Estudio de suelos cumpliendo con la ley 400/97 (NSR10) y las demás normas complementarias. Los planos estructurales y las memorias deberán estar firmados por el revisor independiente.
10 Revisión independiente de los diseños estructurales en edificaciones que tengan más de dos mil metros cuadrados (2.000m2), en cualquiera de los tres eventos estipulados en la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 0945 de 2017.
11 Si es del caso Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural.

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

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Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.