Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1: 

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:

Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.

  • Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
  • Expedición de conceptos de uso y norma
  • Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
  • Ajuste de cotas y áreas
  • Aprobación de planos propiedad horizontal
  • Copia certificada de planos
  • Autorización para el movimiento de tierras
  • Aprobación de piscinas
  • Modificación de planos urbanísticos
  • Prórrogas y revalidaciones de licencias urbanísticas

Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.

Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015).

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015.  El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ante la inspección de Policía del barrio donde se encuentre el predio o ante la Secretaría de Gestión y Control territorial, ubicada en el edificio Plaza de la Libertad, piso 8- torre B, Centro Administrativo La Alpujarra – Medellín, Colombia

Calle 44 N 52 – 165 Centro Administrativo La Alpujarra – Medellín, Colombia

Centro de Servicios a la Ciudadanía La Alpujarra – Sótano:
lunes a jueves de 7:30 am a 5:30 pm y viernes 7:30am a 4:30pm (jornada continua).

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

Informa a los usuarios y comunidad en general

Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.