Declaración de reconocimiento de edificaciones existentes:
Es el acto por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
1 Certificado de tradición y libertad con no más de 1 mes de haber sido expedido.
2 Formulario Único Nacional debidamente diligenciado por el solicitante.
3 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder especial debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5 Copia del último año del impuesto predial de los inmuebles objetos de solicitud.
6 La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud, la cual deberá ir en el formulario único nacional.
7 Declaración bajo la gravedad de juramento que indique que la edificación lleva como mínimo cinco (5) años de construida.
8 Copia de la matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, constructor responsable (3 años como director de obra o especialización), ingeniero calculista (5 años como diseñador estructural o especialización, ingeniero geotecnista (5 años como geotecnista o especialización).
9 (2) copias del levantamiento arquitectónico de la construcción firmados por el arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en este, con su respectivo número de Tarjeta profesional y fotocopia de esta.
10 Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción, el peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico, sino se deberá presentar:
Memorias de los cálculos y de los elementos no estructurales
Memorias de diseño de los elementos no estructurales
Estudios Geotécnicos y de suelos.
Planos estructurales del proyecto.

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

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Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.